viernes, 24 de septiembre de 2010

Juan Pérez-Villamil: apunte bio-bibliográfico *


Jesús Manuel Mella Pérez
Servando Joaquín Fernández Méndez

El día 1 de mayo de 2004 se cumplió el 250º aniversario del nacimiento de don Juan Pérez-Villamil, uno de nuestros personajes más ilustres a la par que uno de los más injustamente olvidados. Esta conmemoración  -que ha propiciado la reedición de una de sus obras y la celebración de unas jornadas-  ha permitido estimular el mejor conocimiento de la significación histórica de tan controvertida figura y una correcta valoración de su obra  -siempre ligada al mundo del  Derecho-, sobre la que siguen  gravando muchas sombras y pocas luces. Lo que sigue quiere ser un bosquejo de su vida pública y su obra intelectual, de la que desgraciadamente poco nos ha legado en imprenta.



Iglesia de Santa Marina (Puerto de Vega)
Juan Pérez-Villamil y Paredes nació el día primero de mayo del año de 1754 en Puerto de Vega, parroquia de Santa Marina. Por tradición, se ha venido identificando su casa natal con la solariega de sus antepasados, frente de la propia iglesia de Santa Marina. Al presente, en cambio, fundados indicios sugieren su nacimiento en una casa  -hoy desaparecida-  de la villa de Veiga, que estaría situada en la actual plaza de Pérez-Villamil, donde confluyen las calles de Jovellanos y de Santo Domingo. Un apuntamiento en la partida de bautismo correspondiente resulta muy esclarecedora al respecto, pues recoge el lugar de Vega  -y no el de Santa Marina-  con claridad:

“[Vega /Juan /Fue ministro y consejero de Estado].  En dos días del mes de mayo de este presente año de mil setecientos cincuenta y cuatro, yo, D. Andrés Lanza Trelles, Presbítero, con orden de D. Juan Paredes, Cura Propio de esta Parroquia de Santa Marina del Puerto de Vega, bauticé solemnemente un niño, que se le puso  nombre Juan Gregorio Felipe Ramón, hijo legítimo de don Agustín Pérez Villamil y de doña Cayetana Paredes. Fueron padrinos don Gregorio Antonio Acevedo, teniente de Cura de dicha parroquia, y doña Bárbara Lanza Trelles. Contrajo la cognación espiritual, y le advertí lo que manda el Ritual Romano. Nació dicho niño en el día primero del expresado mes. Y para que conste lo firmo. Andrés Lanza Trelles”

Como otros vecinos suyos – entre ellos su pariente Francisco Lanza Trelles -, estudió latín en la preceptoría gramatical de la Obra Pía fundada por Domingo Pérez-Lebrón Lanza en el año 1759, por disposición testamentaria de su segunda esposa. Concluida su formación elemental se estableció en Oviedo, donde cursó estudios de Leyes, cultivándose en Derecho civil. El día 30 de junio de 1770 se graduó de bachiller en Leyes, pasando a ejercer los preceptivos cuatro años de pasantía o práctica forense, primero en Oviedo  -desde diciembre del citado año hasta agosto de 1773-  con  Felipe Canga Argüelles, abogado  y  catedrático de Leyes en la Universidad y, a continuación, en Madrid  -de noviembre de 1773 a marzo de 1775-, en la Junta Práctica de Jurisprudencia establecida en el despacho de Miguel Gabaldón, abogado de los Reales Consejos y del Ilustre Colegio madrileño. Es probable que por entonces ejerciese, por breve tiempo, una cátedra doméstica de estudios jurídicos en Oviedo. Sí es seguro que en el año de 1773 leyó de oposición como bachiller para la provisión de la cátedra de ingreso o regencia de Vísperas de Leyes de la universidad ovetense. En cualquier caso, en mayo de 1775 se recibió de abogado de los Reales Consejos en la capital de España, incorporándose un año más tarde al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Poco después dará a la luz su primer libro. Un Compendio latino ajustado a la doctrina de Gómez a las Leyes de Toro (Madrid, 1776), obra de claro corte académico a la vez que práctica. Es un trabajo enjundioso, escrito en latín y cuyo propósito es facilitar, mediante comentarios al final de cada ley de Toro, la exacta comprensión de cada una, además de corregir algunas interpretaciones del comentarista Antonio Gómez y de su adicionador Diego Gómez Cornejo.

Establecido definitivamente en la Corte, en diciembre de 1780 se casó en la Parroquia de San Sebastián con María Theresa de la Vega Ordóñez, hija del distinguido abogado Joseph de la Vega Ordóñez y María de la Lama y Girón.

Integrado en el bufete de Gabaldón alcanzó cierta notoriedad, como lo demuestra su intervención en la demanda que promovió la minoría xueta (judía) mallorquina ante el Consejo de Castilla al objeto de conseguir su equiparación legal con los otros habitantes de Mallorca. Villamil defendió a la Ciudad, el Cabildo y la Universidad frente a las pretensiones de igualdad social plena que pedían los xuetas. El dictamen impreso hace compendio de los antecedentes del litigio para pasar luego a fundamentar las posiciones  jurídicas, exponiendo los textos, los hechos y los argumentos de sus defendidos. Villamil adopta en dicho Papel en Derecho (1778) una posición templada, de equiparación parcial respecto a la igualdad civil que anhelaba la citada minoría. 

Años más tarde se encargó, también, de redactar el recurso que dos diputados honorarios de la Junta General del Principado en la Corte elevaron en mayo de 1784 ante el Rey, en defensa de los nobles asturianos: Memorial en nombre de D. Ignacio de Merás y D. Sabino Campomanes, Diputados de Asturias, al Rey Nº Sr. sobre que los nobles del Principado no deben contribuir a las Milicias, ni quitarse para ellas. En dicho impreso Pérez-Villamil deja entrever sus amplios conocimientos históricos y jurídicos, que pone al servicio de los intereses de la nobleza asturiana, en el sentido de que reclama la vuelta a sus privilegios de exención al servicio de milicias en los alistamientos para los sorteos o, como mal menor, no se completase el reemplazo al lado del estado pechero, para así “no degradar su fuero i prerrogativas”.

Miembro de la heterogénea minoría intelectual ilustrada participó, durante esos años, en la vida social y cultural madrileña. Desde octubre de 1781 fue socio de la clase de Agricultura de la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, que dirigía Campomanes, siendo elegido  -en el año de 1783-  para formar parte de la Junta Particular de Ley Agraria, presidida por Jovellanos, encargada de elaborar el Informe en el Expediente de Ley Agraria, confiado por el Consejo de Castilla a la ilustre Sociedad. Villamil asumió el estudio de la “cría de ganados como unida a la agricultura”, además de las dehesas, ejidos y pastos comunes. También intervino, junto con Jovellanos y Manuel Josef Marín, en el proyecto para la publicación del Mercurio Económico y de una gaceta, que sería portavoz de la Sociedad. Fue asimismo comisionado para trabajar en otros diversos asuntos, por ejemplo,  en la traducción de una de las partes de la notable obra agronómica “De re rustica” de Lucio Columela, que muchos años después le servirá como pretexto para el retorno a España desde su confinamiento en la Francia napoleónica.

También fue, por entonces, miembro de la Real Academia de Derecho Patrio y Público de Nuestra Señora del Carmen, creada a partir de la Junta Práctica de Jurisprudencia que había sido fundada en 1769 en el estudio de Miguel Gabaldón. Siendo su vicepresidente Villamil, el Consejo de Castilla aprobó sus reformadas Constituciones en el año de 1779, siendo él mismo el encargado de pronunciar la oración de abertura de dicha Real Academia el día once de diciembre de 1779, con el oportuno título de Discurso sobre el origen y antigüedad de las academias. Un discurso erudito y crítico con el artificio y que comienza precisando lo que entiende por Academia, en el que ensalza la labor de los Borbones  -en detrimento de la época austriaca-  y en el que juzga severamente las aportaciones francesas, llegando a discrepar de algunas frivolidades recogidas por los autores que trabajaron los artículos de la voz “Academia” en la Encyclopèdie, a la que conceptúa de “obra terrible”, dato que ya presagia su oposición a todo pensamiento revolucionario.

En sus primeros años, la Academia no divulgó disertación alguna ni comunicó al público su programa de discursos, aunque hay constancia de que Villamil disertó el día catorce de marzo de 1781 sobre el Origen y establecimiento del Supremo Consejo de Castilla, sus varios estados y dotación por mayor de cada una de sus Salas, pero tal discurso puede darse por desaparecido. El primer plan impreso de disertaciones de dicha academia jurídica fue publicado en febrero de 1782, creyendo oportuno discurrir sobre algunos hechos y abusos permitidos en España. En ese sentido, el dieciséis de octubre de 1782, Villamil disertará en la curiosa y útil especulación sobre el excesivo número de abogados y los medios para reducirlo, que la Academia decidió publicar, a fin de que su lectura fuese beneficiosa e instructiva. Dedicada a Campomanes, todopoderoso fiscal del Consejo de Castilla, verá la luz con el título de Disertación sobre la libre multitud de abogados (Madrid, 1783).

En ese ensayo singular –que ha merecido la reedición bajo patrocinio del Ayuntamiento de Navia (2004)- Villamil hace gala de un gran alarde de erudición y un sentido historicista, utilizando fuentes muy variadas y demostrando tener un gran conocimiento de ellas. Consta esta Disertación sobre la libre multitud de abogados de ciento cuarenta y dos cláusulas, divididas en dos grandes partes bien diferenciadas. En la primera, tras una breve introducción histórica, manifiesta un afán crítico y pretende demostrar el decadente estado de la abogacía y la Administración de Justicia. La segunda es positiva y constructiva, y en ella expone los remedios que considera más adecuados para poner fin a tan lamentable situación, para  lo cual elabora un brevísimo plan.


No pasó inadvertida en su momento la Disertación de Pérez-Villamil, pues circuló de mano en mano dentro del mundo del foro, de la magistratura y literario en general, siendo acogida con grandes ponderaciones. Mereció los elogios, entre otros muchos, del erudito Rafael de Floranes y del abogado riojano Juan Baptista Sáenz de Tejada que, prendado de su contenido tras muchas lecturas, hizo imprimir sus impresiones al respecto en una Carta gratulatoria (Logroño, 1783) dirigida a Juan Pérez-Villamil y que se razonaba apéndice natural del discurso del letrado de Puerto de Vega. Las sugerencias de Villamil propiciaron, una década después, las medidas tomadas para paliar los abusos que denunciaba. Refiriéndonos al caso asturiano, la propia Junta General del Principado elevará en 1793 una propuesta de ley al Consejo de Castilla para su aprobación, fijando el número de abogados del Colegio de Oviedo, el número de abogados y escribanos que debían ejercer en los concejos y otros requisitos que debían exigirse para dedicarse al mundo del foro.

Igualmente, el Consejo de Castilla encargó a Pérez-Villamil  -durante estos años-  varios informes y dictámenes y la censura de algunas obras jurídicas, tarea en la que fue bastante riguroso, combatiendo con tácticas dilatorias las ideas contrarias al reformismo gradualista del equipo de gobierno. Asumirá también el encargo de Campomanes de traducir o readaptar al castellano el artículo de L´Encyclopèdie francesa sobre “Jurisprudencia”, ampliándolo con un estudio detallado de la española, aunque desconocemos la plasmación de tal propósito.

Y aunque los asuntos del foro le tenían muy ocupado, estos años son de una relativa actividad creadora. En el año de 1786 publicó en Madrid un opúsculo de carácter histórico  -bajo el pseudónimo de Juan de Paredes-  titulado Carta de un profesor de Alcalá a un amigo suyo en Madrid sobre los Sumarios de los quatro primeros Reyes de Asturias, en respuesta al extremeño Vicente García de Huerta, con quien polemizó por ver vulnerada la historia de algunos reyes asturianos. Se trata de una carta ficticia, que solapa un alegato de tono moderado y erudito y que  reviste una seriedad que contrasta con la inverosimilitud de los datos presentados por el extremeño. Pérez-Villamil se manifiesta con una mentalidad plenamente ilustrada, señalando la necesidad del conocimiento histórico como instrumento necesario para el progreso y las reformas, como una autentica enseñanza para el futuro. Huerta le respondió con una lección histórica en un tono insultante, centrándose en la crítica que Villamil le había hecho del reinado de Don Pelayo y esquivando lo sustancial. Parece ser que obtuvo nuevamente respuesta de Villamil. 

También sabemos  -por Miguel de Lardizábal y Uribe-  que antes de 1786 Villamil realizó diversas investigaciones sobre los vaqueiros de alzada y que coincidió en esa tarea con Jovellanos. Es probable, que con los datos recogidos por uno y otro, Villamil escribiese un opúsculo titulado Los vaqueros de Asturias y Chuetas de Mallorca, que puede darse por perdido.

No pasaron desapercibidas las cualidades de Villamil para Campomanes y Aranda. Era Villamil, en aquel momento,  un personaje de reconocido prestigio en el Colegio de Abogados de Madrid y en el mundo de las Academias de Derecho, un activo individuo de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos y, entre otros servicios, se ocupaba  -como abogado defensor-  de las Temporalidades de “los regulares expulsos”. Conocedores, dichos gobernantes, de sus méritos y capacidades, le propiciaron el pase a la magistratura en noviembre de 1786, aunque la designación no se hizo efectiva hasta julio de 1787, pues en ese intervalo  -y tras diversos avatares-  ejerció por muy corto tiempo el cargo de Secretario de la Real Presidencia del Consejo de Castilla con honores de Ministro en el Real Consejo.
Su nombramiento  -a la edad de treinta y dos años-  como fiscal de la Audiencia de Mallorca le facilitaba la ocasión para acometer negocios de mayor interés para la monarquía carlotercerista y su proyecto político modernizador. Llegó a la Audiencia de Mallorca en octubre de 1787. Mientras ejerció la magistratura en la isla realizó una importante labor tanto desde su cargo de fiscal   -donde se reveló como un magistrado justo- como desde su puesto de miembro de la Sociedad Económica Mallorquina de Amigos del País, en los intentos de reforma que desde planteamientos ilustrados se trataron de llevar a cabo en Mallorca. Multitud de expedientes elevados a la Audiencia y Real Acuerdo fueron informados por Pérez-Villamil, con un celo profesional digno de encomio. Allí redactaría la Historia civil de la isla de Mallorca, inacabada e inédita hasta hace pocos años, aunque con frecuencia citada confusamente en bibliografías mallorquinas y asturianas. Obra revalorizada en nuestros días y que adjunta unos interesantes apéndices documentales y unas importantes anotaciones a las Leyes Palatinas de Jaime III. También son fruto de su estancia en Palma: un erudito trabajo titulado Discurso sobre la Jurisprudencia gremial que se había ido publicando en el Semanario Económico por entregas durante entre abril de 1791 y marzo de 1792, y el Elogio del Rey Carlos III que esté en gloria  (Palma de Mallorca, 1789) con motivo del fallecimiento del rey.



El Elogio es un repaso encomiástico de la obra realizada por el monarca Borbón tanto en su etapa napolitana como en su reinado en España. Al igual que lo había hecho Jovellanos en 1788, le atribuirá la responsabilidad de la modernización del país a pesar de los lastres de la pervivencia de la España vieja que tuvo que asumir. Aunque en muchos pasajes utiliza una retórica oficialista y nos presenta una realidad idílica, Villamil refleja realidades y preocupaciones. Además mantiene opiniones políticas muy propias e insinúa algunas  limitaciones de su reinado, si bien la imagen del rey siempre queda a salvo. En todo caso, puede considerarse el mejor Elogio sobre el rey Carlos III de entre los muchos que proliferaron a raíz de su fallecimiento.

Perteneciente a esa generación de asturianos ilustres promocionados por Campomanes, Villamil no defraudó en su actividad, pues ejerció con laboriosidad y juicio el desempeño de su cargo, agradando sobremanera a la Cámara y al Consejo de Castilla por su celo reformista y a los propios mallorquines, que quisieron hacerle Regente.

En el año de 1797 Pérez Villamil cesó en su cargo de fiscal y fue nombrado Alcalde de Casa y Corte. Fue encargado, poco después, por el Consejo de Castilla  -con el apoyo explícito de Jovellanos-  de realizar una nueva edición de la Recopilación. En su intención estuvo igualmente hacer otra edición de las Partidas y escribir unas Instituciones castellanas. Lamentablemente ninguno de estos proyectos llegó a realizarse, pues en 1798 fue nombrado Regente de la Audiencia de Asturias. Con tal ocasión, Villamil fue nombrado socio honorario de la Sociedad Económica de Amigos del País de Asturias y el Claustro de la Universidad de Oviedo le condecoró con la borla y le llamó su doctor en Leyes, en abril del año de 1798. Tampoco llegó a ocupar de forma efectiva la Regencia de la Audiencia asturiana, pues seguidamente fue nombrado fiscal togado del Consejo Supremo de Guerra (7 de septiembre de 1798), magistratura que ejerció hasta 1807 en que, restablecido el Consejo del Almirantazgo por Manuel Godoy, fue nombrado ministro auditor general del mismo (22 de marzo), llegando a ser luego su Secretario.
 
Poco se conoce de la actividad de Villamil en estos años de vuelta a Madrid. Todo apunta a que va a desarrollar una intensa labor administrativa y académica. Por sus relevantes servicios a la monarquía borbónica fue nombrado en el año de 1800 caballero pensionado con la gran cruz de la real y distinguida Orden de Carlos III. En abril del año de 1803 fue elegido socio honorario de la Real Academia de la Historia en virtud de haber enviado a la institución “varios monumentos de antigüedad” descubiertos en Mallorca. En ese mismo mes fue elegido por unanimidad socio supernumerario, por haber dado a la luz el Chronicón Mallorquín del Rey Roberto. Pérez-Villamil lo presentó a la Academia ilustrado con notas de gran erudición y con una advertencia en la que comentaba el significado de la mencionada crónica. En la sesión celebrada para dar las gracias por su elección leyó un discurso sobre el Origen e instituto de la Orden Militar de Santa María de España, fundada por el rey Alfonso X el Sabio. En noviembre de 1804 fue elegido miembro numerario, considerando la docta corporación como principal aportación para este ascenso la Disertación sobre la antigua soberanía de la provincia de Cantabria, que había sido leída por Villamil en junta de la Academia. A fines de 1807  -siendo consejero de Guerra-  fue elegido Director, en sustitución de Vargas y Ponce, tomando posesión de su cargo el 4 de diciembre de ese año. En el discurso gratulatorio que pronunció con motivo de su toma de posesión propuso el programa de actividades que pretendía que la Academia realizase bajo su mandato. Quería que se publicase un cuerpo completo de nuestros antiguos cronicones y que los académicos continuasen las excerptas de historiadores griegos y latinos en lo relativo a España. Razones de fuerza mayor, que no escapan a nadie, impedirían las normales actividades de la Academia, pero de la lectura de sus actas y memorias se desprende la honda preocupación de Juan Pérez Villamil por las colecciones litológicas, la anticuaria y la numismática. Es más que probable que sean de Villamil algunas de las descripciones de los concejos del occidente asturiano encargadas por Martínez Marina  -y que se conservan sin publicar en la Academia de la Historia-  para llevar a cabo el conocido Diccionario geográfico-histórico de Asturias, dada la amistad entre ambos y la competencia de Villamil. También se guardan algunas Observaciones varias legales debidas a la pluma de Villamil y otras disertaciones que las circunstancias no le permitieron dar a luz. A Villamil sucederá en la dirección de la Real Academia de la Historia don Vicente González Arnao (1811).

Por esos mismos años fue subdirector de la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País (1806) y miembro honorario de la Academia Española de la Lengua (13 de noviembre de 1804), pasando años más tarde a ser académico de número  -silla “G”-  de dicha institución (10 de noviembre de 1814). Como dato curioso diremos que Villamil fue adicionador de la obra del presbítero Gregorio Garcés titulada Fundamento del vigor y elegancia de la lengua castellana, que el autor había dedicado a la Academia en 1790. Igualmente, Juan Pérez-Villamil,  fue miembro de honor de la de Nobles de Bellas Artes de San Fernando.

Villamil tuvo un papel destacado en los acontecimientos que se produjeron en el crucial año de 1808. Formó parte, como representante del Consejo de Guerra, de la segunda Junta de Gobierno creada tras la invasión napoleónica. Sin embargo, los acontecimientos se precipitaron y esta Junta  -que había de ser la de Zaragoza-  nunca llegó a reunirse.

Los conocidos sucesos del Dos de mayo ocurrieron estando Pérez-Villamil en su residencia de Móstoles, a 18 Km. de la capital. Allí redactó el célebre Bando del alcalde Andrés Torrejón que sirvió para difundir las noticias de lo ocurrido en Madrid por el sur y el occidente de la Península y animar al levantamiento contra las tropas invasoras francesas, y que, como gesto patriótico de resistencia al invasor, simbolizó la actitud del pueblo a negarse a obedecer a la instituciones centrales  -la Junta Suprema y el Consejo de Castilla-  por su sometimiento a Napoleón. Una escueta declaración, la de Móstoles, que para el eminente historiador Miguel Artola es una “original asunción de soberanía”.

En agosto del año de 1808 escribió en Madrid Carta sobre el modo de establecer el Consejo de Regencia con arreglo a nuestra Constitución, en la que, de acuerdo con la constitución histórica del Reino y frente al poder de origen revolucionario de las Juntas, mantenía la tesis de que el procedimiento legal para cubrir el vacío de poder, creado por la ausencia y retención de Fernando VII, era crear una comisión surgida de las Juntas y del Consejo de Castilla que, tras un período de dos años en el ejercicio, convocase Cortes nacionales y éstas eligiesen una Regencia que asumiese el poder de la Nación. Un escrito político curioso, a la vez conservador y en cierta forma reformista, pero que en cualquier caso ilustraba a la perfección el eclecticismo político de Villamil en esta época de guerra. Incluso amenazaba al Soberano con destituirle si no aceptaba la Constitución que le había de presentar el pueblo a su vuelta del destierro.

Durante este período Pérez-Villamil participó en la necesaria reorganización del Estado para hacer frente a los ejércitos franceses, hasta que el día 22 de mayo de 1809 fue arrestado en la capital para ser confinado en Francia, junto con otros individuos. En abril de 1811 obtuvo al fin el preceptivo permiso de las autoridades francesas para regresar a España, y así poder terminar la  traducción de las obras de Columela. Desembarcó en Alicante pero, en vez de dirigirse a Madrid, pasó a Cádiz para ponerse a disposición del Gobierno de la Nación en su lucha contra los franceses. Llegó a mediados de julio, cuando la Constitución ya estaba en vigor.

En Cádiz fue nombrado miembro del Consejo de Estado constitucional, que las Cortes instituyeron el día 19 de febrero de 1812, formando parte de la comisión encargada de redactar el proyecto de reglamento de tal institución.

En mayo de 1812, Pérez-Villamil, que se encontraba en grave situación económica, solicitó a la Regencia una licencia de seis meses  -que le fue concedida-  para pasar a Asturias, libre de tropas francesas, con el objeto de atender los negocios que tenía en el Principado y cuidar de su quebrantada salud. Pero no llegó a hacer efectivo el mencionado permiso, pues unos meses después fue nombrado Regente, para cubrir la vacante dejada por la dimisión del Conde de La Bisbal. En el ejercicio de su cargo de Regente del Reino mostró ya una postura inequívocamente antirreformista, convirtiéndose en uno de los principales dirigentes de la facción realista, “sostenedor activo y centro firme de los desafectos a las novedades”, en palabras del Conde de Toreno. Cesó en el cargo en 8 de marzo de 1813. Pasó luego catorce meses sin sueldo “ni carácter alguno”.

Al regreso de Fernando VII a España, en 1814, Pérez-Villamil fue uno de los políticos realistas que más activamente intervino en la restauración del orden absoluto, que cercenaba las libertades conseguidas en ausencia del monarca. Fue, junto con don Miguel de Lardizábal y Uribe, el redactor del famoso decreto de 4 de mayo de 1814, por el que se abolía el orden constitucional establecido en Cádiz y se anulaba toda la obra transformadora de las Cortes constitucionales. Muchos literatos han pretendido también adjudicar a Juan Pérez-Villamil la autoría del conocido Manifiesto de los Persas, pero no hay pruebas suficientes para poder atribuirle materialmente su redacción.

Nombrado por Fernando VII miembro del reinstaurado Consejo de Estado, fue ministro de Hacienda en el gabinete de Pedro de Cevallos, reemplazando a Cristóbal de Góngora, entre septiembre de 1814 y febrero de 1815, fecha en que fue cesado y sustituido por Felipe González Vallejo. En la cartera de Hacienda difícilmente podía complacer a la opinión pública, que pedía verdaderos milagros: el arreglo de las cuentas públicas sin contribuciones. Siguió teniendo una participación activa en la vida política como consejero de Estado hasta octubre de ese mismo año, en el cual, por real orden, se le cesó   -sorprendentemente-  en el empleo y se le desterró a Plasencia (Cáceres), donde estuvo confinado más de un año. A lo que se ve, no era del agrado de la camarilla intrigante.

Pese a caer en desgracia, la Sociedad Económica de Amigos del País de Asturias  -que le había nombrado su director perpetuo en 1816-  se apresuró a comunicarle que el “Real Decreto no desvanecía el nombramiento de Director y antes le repetía su consideración”. A lo que parece, Villamil debió de tener una participación efectiva en la restauración en 1815 de la Junta General del Principado, de la que fue comisario y diputado en la Corte entre los meses de junio y noviembre de aquel año.

En el otoño de 1816, Fernando VII, atendiendo a sus ruegos y a su delicada salud le permitió trasladarse a la villa de Móstoles, donde residió, sin tener libertad para recorrer el país, hasta finales del año de 1817, en que el monarca le levantó dicho confinamiento atendiendo a las súplicas del propio Villamil. Durante el trienio constitucional quedó postergado a la villa de  Móstoles y a su casa de Carabanchel; aunque en noviembre de 1822 se le dio permiso real para residir nuevamente en Madrid. Si bien convalecía de sus males, dedicó esos años al estudio y al trabajo de traductor de algunas obras del pensamiento reaccionario francés. Y, aunque es de suponer que no se resignaba a vivir en el ostracismo político, no participó en ninguna conspiración para derribar los gobiernos liberales. Al menos no ha quedado constancia de ello,  pese a las insinuaciones de ser un hombre “fecundo en intrigas”.

Pasados los mal llamados años fue rehabilitado completamente. Tras habérsele jubilado, se le repuso en su cargo de consejero de Estado el 17 de diciembre de 1823. El día 5 de enero de 1824 fue designado presidente de la denominada Junta de Fomento de la riqueza del Reino con la misión de proponer mejoras en los ramos de la producción económica. Pero poco pudo hacer, pues falleció en Madrid el día 20 de febrero de 1824 a la edad de sesenta y nueve años, en su casa de la calle de La Gorguera. El correspondiente elogio necrológico en la Academia de la Historia lo realizó el académico Antonio de Siles.

La actuación política de Pérez-Villamil desde 1808 nos muestra la evolución ideológica que experimentó, pasando de posiciones ilustradas conservadoras a actitudes claramente reaccionarias. Dos hechos, en esta última etapa de su vida, demuestran lo que afirmamos. En primer lugar, su intento de fundar en 1819 una “Cátedra de Fundamentos de Religión Católica, Apostólica y Romana” en la Universidad de Oviedo. Los acontecimientos de 1820 paralizaron el expediente que se seguía en el Consejo para aprobar esa fundación, que Pérez-Villamil, viudo y sin hijos, pretendía dotar con sus propiedades. Pero ya en febrero de 1824 estableció en su testamento definitivamente su creación, encargándosela a su heredero fideicomisario: don Manuel Cancio; que luego se encargaría de fundar  -con el legado de Villamil-  la escuela de primeras letras de Santa Marina de Puerto de Vega. Si bien, dicha Cátedra, funcionó durante algún tiempo, al cabo desapareció por haberse incautado el Estado de los bienes destinados a ella, sin respeto ninguno a la voluntad del fundador. De las vicisitudes posteriores de dicha cátedra da buena cuenta Fermín Canella, en dos de sus obras más significativas.


En segundo lugar, Villamil se dedicó con ahínco, en está última etapa de su vida, a difundir algunas de las más importantes obras del pensamiento reaccionario, y en concreto las de Louis Gabriel Ambroise de Bonald. Fue el traductor del Ensayo analítico de las leyes naturales del orden social (Madrid, 1823) y de las Investigaciones filosóficas acerca de los primeros objetos de los conocimientos morales (Madrid, 1824) del citado autor francés,  obras que consideraba “muy oportunas para corregir los errores revolucionarios”. No debe extrañarnos, dada su trayectoria, que fuese condecorado con la borbónica y francesa Flor de Lys de la Vendée.

* Publicado en la revista Campo del Tablado (Castropol), nº 2, 2005, pp. 33-42

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Miércoles 2 de febrero de 2011 [Fundación Mapfre MADRID]
 
Los orígenes de la España contemporánea: las grandes cuestiones
 
Miguel Artola, Jean-René Aymes, Alberto Gil Novales
El bando de los alcaldes de Móstoles del 2 de mayo de 1808  

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